CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2025 · MIPRES · MEDICAMENTOS UPC
MIPRES 2.4 pasa a ser la vía única para prescribir y trazar medicamentos UPC en el ámbito ambulatorio
Instrucciones del Ministerio de Salud (26 dic 2025) para prescripción, direccionamiento, programación, entrega y reporte; transición hasta el 31 de mayo de 2026 y obligatoriedad desde el 1 de junio de 2026.
Concepto central
La Circular redefine el “ciclo completo” del medicamento UPC ambulatorio: prescribir en MIPRES 2.4, direccionar y programar sin demoras, entregar o registrar causales cuando no se entregue y reportar el suministro para trazabilidad y alertas tempranas. Operativamente, esto significa dos cosas: (1) la prescripción en MIPRES equivale a la fórmula/orden y no se pueden imponer formatos, autorizaciones o validaciones adicionales; y (2) cada quiebre del proceso (no direccionamiento, no entrega, “pendiente”) debe quedar registrado en MIPRES para que el sistema detecte barreras y riesgos de interrupción terapéutica. Se excluyen los medicamentos sometidos a control especial y monopolio del Estado por tener un régimen propio de prescripción y fiscalización.
Contexto normativo y regulatorio
- Derecho fundamental a la salud y continuidad: la Circular se apalanca en la obligación de garantizar continuidad terapéutica y evitar barreras administrativas en el acceso a medicamentos, trasladando ese principio a un flujo digital trazable.
- Decreto 780 de 2016 (régimen sector salud): habilita que una orden/formulación electrónica sea válida como soporte asistencial, lo que en la práctica respalda que “MIPRES sea la fórmula” y evita duplicidades documentales.
- Resolución 740 de 2024 y su ajuste posterior: consolida la lógica de MIPRES como mecanismo de trazabilidad y monitoreo, incorporando gradualmente tecnologías financiadas con UPC que el Ministerio decide monitorizar y fijando reglas de reporte y no-barreras.
- Resolución 1604 de 2013 (entrega excepcional en 48 horas): se usa como estándar operativo para casos en que no hay disponibilidad inmediata y se requiere coordinar entrega a domicilio o lugar de trabajo, según preferencia del usuario.
- Resolución 1809 de 2025 (registro de “pendiente”): formaliza el registro del faltante/no disponibilidad para habilitar seguimiento y corrección dentro de plazos operativos.
- Resolución 1478 de 2006 (control especial): explica la exclusión de estupefacientes/sustancias fiscalizadas, por su régimen propio (recetario oficial y fiscalización).
- Corte Constitucional (autos de seguimiento): refuerza la exigencia de información interoperable y oportuna para detectar riesgos de desabastecimiento y de interrupción de tratamientos.
Qué dice realmente este documento
- Amplía el alcance práctico de MIPRES: no se limita a tecnologías No-UPC; ahora incorpora medicamentos UPC cuando se requieren en el ámbito ambulatorio (excepto control especial/monopolio).
- Define “ámbito ambulatorio” por el lugar de entrega, no por el lugar donde se formuló: si el medicamento se entrega por fuera del entorno hospitalario o institucional (por gestor farmacéutico/IPS direccionada), debe entrar al flujo MIPRES, incluso si la prescripción se originó en consulta externa, urgencias o durante una hospitalización, siempre que no haga parte del tratamiento intrahospitalario.
- Prohíbe la “doble vuelta” documental: si ya está prescrito en MIPRES, no se puede exigir fórmula en papel, transcripción en otra plataforma, firmas adicionales, ni trámites paralelos que alarguen tiempos.
- Traslada la carga de gestión al flujo EPS–proveedor: el direccionamiento y la programación deben ser inmediatos, sin reprocesos; si falla, se registra en MIPRES una causal codificada (no “observaciones libres” sin trazabilidad).
- Vuelve obligatoria la trazabilidad del incumplimiento: no entregar total o parcial no puede quedar “por fuera del sistema”; el dispensador debe registrar qué se entregó, qué no y por qué. Si hay no disponibilidad, se registra “pendiente” y se gestiona la entrega con horizonte operativo de 48 horas cuando aplique.
- Establece un cronograma de transición con punto de no retorno: preparación y ajustes (hasta 28 feb 2026), implementación progresiva (1 mar–31 may 2026) y obligatoriedad plena desde 1 jun 2026, reiterando que el uso de MIPRES no puede convertirse en barrera.
- Activa un enfoque de supervisión: la información registrada alimenta monitoreo y alertas; y habilita acciones de inspección, vigilancia y control por parte de autoridades competentes.
Análisis técnico desde la gestión clínica y administrativa
1) El cambio “real” no es tecnológico: es de gobernanza del flujo. La Circular obliga a que el proceso prescripción→entrega tenga dueño, tiempos y trazabilidad. Para una IPS, el punto crítico es el empalme entre la decisión clínica (formulación y alta, ajuste terapéutico, continuidad) y la capacidad operativa del asegurador y su red farmacéutica para direccionar, programar y reportar sin fricción.
2) Riesgo operacional principal: duplicidades y “puntos ciegos”. Si la IPS mantiene flujos paralelos (órdenes internas, formatos propios, transcripciones) aumenta el riesgo de: demoras, errores de medicamento, reingresos evitables y PQR/tutelas por interrupción. La norma empuja a “una sola verdad”: MIPRES como fuente única del estado del suministro.
3) Implicaciones directas para gestión de camas y altas. La medicación ambulatoria formulada durante hospitalización (p. ej., al egreso) queda amarrada a trazabilidad externa. Si el asegurador no direcciona/programa oportunamente, la IPS enfrenta el dilema de alta retrasada. Con esta Circular, el criterio operativo correcto es: exigir registro y causal en MIPRES (no llamadas informales) para activar rutas de corrección y dejar evidencia de barrera atribuible al flujo externo.
4) Qué debe ajustar una institución para cumplir sin frenar la operación:
- Flujo asistencial estandarizado: definir cuándo un medicamento es “ambulatorio” vs “intrahospitalario” y asegurar que el prescriptor lo genere en MIPRES con criterios consistentes (incluyendo egresos).
- RACI operativo EPS–IPS–gestor farmacéutico: responsables claros por direccionamiento, programación, entrega y registro de causales; con escalamiento y tiempos.
- Interoperabilidad y calidad de datos: evitar doble digitación; asegurar que identificación del usuario, dosis, frecuencia, cantidades y diagnósticos soporten trazabilidad y auditoría.
- Monitoreo con indicadores accionables: porcentaje de prescripciones con direccionamiento en X horas; pendientes >48h; tasa de no entrega por causal; casos con reconsulta/reingreso asociado a no entrega.
- Auditoría y evidencia: usar MIPRES como “bitácora” del proceso para auditoría concurrente y para soportar gestión ante aseguradores/IVC.
- Gestión del usuario: estandarizar comunicación del estado de la prescripción y punto de entrega, evitando que el paciente sea el mensajero entre actores.
- Protección de datos: reforzar controles de acceso, mínimos necesarios y trazabilidad de consulta, dado el uso intensivo de información en salud.
A quién impacta esta norma
- EPS y entidades adaptadas: quedan obligadas a direccionar/programar con inmediatez, registrar causales cuando fallen y usar MIPRES para seguimiento; el riesgo es quedar expuestas por trazabilidad de incumplimientos y patrones de no entrega.
- IPS (hospitalaria y ambulatoria): deben garantizar prescriptores registrados, flujos de egreso sin barreras, interoperabilidad y gestión clínica basada en el estado real del suministro (no en promesas informales).
- Profesionales prescriptores: pasan a depender de MIPRES como “acto prescriptivo válido”; el riesgo es que una orden fuera de MIPRES genere reprocesos y retrasos que impacten continuidad.
- Gestores farmacéuticos/proveedores: la obligación crítica es registrar entrega/no entrega y “pendiente” con causal codificada; su desempeño queda medible y auditable en tiempo.
- Calidad, habilitación y auditoría (IPS/EPS): ganan una fuente única para auditoría de oportunidad y continuidad; también aumenta la responsabilidad de activar acciones correctivas ante señales tempranas.
- Tecnología/Analítica: deben asegurar interoperabilidad, disponibilidad operativa, soporte y tableros de seguimiento; el riesgo es que fallas de integración se conviertan en barrera asistencial.
- Usuarios: se benefician de mayor trazabilidad y mecanismos de alerta, pero también enfrentan riesgo de confusión si los actores trasladan trámites al paciente; la Circular busca evitarlo.